Estudio Jurídico líder en procesos de DIVORCIO

Divorcio Express de Común Acuerdo es aquél que es solicitado por ambas partes en una misma presentación.
Divorcio Unilateral es aquél que es solicitado sólo por una de las partes, sin consentimiento ni firma de la otra.

Documentación requerida para el divorcio:

-Acta o libreta de matrimonio
-Partidas de nacimiento de los hijos menores de edad
-Fotocopia de DNI de los solicitantes

FORMAS DE INICIAR EL DIVORCIO

PRESENCIAL
Solicita una reunión en el estudio para traer la documentación y dar comienzo al trámite de manera presencial.

A DISTANCIA
Asesorate de manera virtual (Llamada/Videollamada/WhatsApp), envíanos la documentación por foto e inicia sin salir de tu casa.

Tipos de Divorcio

Existen dos formas de tramitar un divorcio:

Por presentación Conjunta (Mutuo Acuerdo):
En este caso la ley no requiere que se pruebe la causal de divorcio, por lo que es un proceso más simple y con menor duración (generalmente unos pocos meses), y siempre que hayan transcurrido tres años de la celebración del matrimonio.
Los cónyuges, en presentación conjunta pueden manifestar al juez que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común y pedir su divorcio vincular.
También puede uno de los cónyuges solicitar el divorcio ante la separación de hecho sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años.

Contencioso o Contradictorio:
El divorcio es contencioso cuando tiene fundamento en alguna de las siguientes causales establecidas taxativamente en el Código Civil:

-El adulterio
-La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos (sean o no comunes, ya como autor principal, cómplice o instigador)
-La instigación de uno de los cónyuges al otro a cometer delitos
-Las injurias graves
-El abandono voluntario y malicioso
-Las alteraciones mentales graves de carácter permanente, alcoholismo o adicción a la droga del otro cónyuge, si tales afecciones provocan trastornos de conducta que impidan la vida en común o la del cónyuge enfermo con los hijos.

Juez Competente (Dónde Iniciar el Trámite)
El art. 227 del Código Civil -a partir de la reforma de la ley 23.515- establece que, tanto las acciones de separación personal y divorcio vincular como así también las que versen sobre los efectos del matrimonio, deberán intentarse ante el juez del último domicilio conyugal efectivo o ante el del domicilio del cónyuge demandado.

Plazos para Iniciar el Divorcio
Si el divorcio es contradictorio no hay plazos mínimos. Para iniciar un Divorcio Vincular por Presentación Conjunta deben haber transcurrido tres años de casados.
En caso de que el proceso se funde en la causal de Separación de hecho los cónyuges deben estar separados por más de 3 años.

Documentación Necesaria para la Presentación de la Demanda

-Partida de Matrimonio
-Partidas de Nacimiento de los hijos
-Copia de las dos primera hojas del DNI
-Títulos de Propiedad de los bienes.

Finalización del Juicio de Divorcio
El juicio de divorcio finaliza con la Inscripción de la sentencia ante el Registro Civil y con la emisión del Testimonio de la misma.
El testimonio es el comprobante que le será requerido cuando deba acreditar su estado civil para cualquier tipo de trámite.
También puede obtener una nueva partida de matrimonio con la anotación marginal de la sentencia de divorcio y renovar sus documentos con el nuevo estado civil.

Régimen de los Bienes en el Matrimonio
Desde la celebración del matrimonio, todos los bienes que adquieran los cónyuges revisten el carácter de gananciales (salvo los adquiridos por herencia o donación).
Ante el divorcio se producirá la disolución de la sociedad conyugal, por lo que le corresponderá la mitad del patrimonio de la sociedad a cada uno de los cónyuges, resultando irrelevante a nombre de quien se encuentre el bien o quién aportó el dinero para su adquisición.
En cambio, se considera que son bienes propios, aquellos que el cónyuge ya poseía con anterioridad a la celebración del matrimonio o bien aquellos que adquiera durante el matrimonio por herencia o donación. No forman parte de la sociedad conyugal, por lo que obviamente no se distribuyen ante el divorcio.

Cabe destacar que también revisten el carácter de gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio por hechos fortuitos (por ejemplo, lotería, juego, apuestas), los frutos de los bienes propios de uno de los cónyuges (por ejemplo, la renta proveniente del alquiler de un bien propio) y respecto de los derechos intelectuales, patentes de invención o diseños industriales son bienes propios del autor o inventor, pero el producido de ellos durante la vigencia de la sociedad conyugal es ganancial.